EL PERMISO POR HOSPITALIZACIÓN DE PARIENTES EXIGE PERNOCTACIÓN. HOSPITALIZACIÓN DE PARIENTES

EL PERMISO POR HOSPITALIZACIÓN DE PARIENTES EXIGE PERNOCTACIÓN. HOSPITALIZACIÓN DE PARIENTES

Fuente ADN Social y Sentencia AN 26-7-18

Ya, durante el verano, adelantamos esta puntualización jurisprudencial. El permiso por hospitalización de familiares requiere que el causante del mismo pernocte en el centro hospitalario. La única atención prestada en centro hospitalario que genera el permiso sin necesidad de pernoctación es la intervención quirúrgica que requiera de reposo domiciliario.

EL CASO.- El Convenio colectivo de la empresa concede un permiso retribuido de 3 días a los trabajadores en caso de hospitalización de un familiar. Para el disfrute del permiso, la empresa exige que esa hospitalización suponga la pernoctación del familiar en el centro hospitalario. La representación sindical, considerando que esa exigencia supone un una interpretación restrictiva del derecho y contrario a la ley, presenta demanda sobre conflicto colectivo.

La cuestión que se plantea consiste en determinar si el permiso de 3 días por hospitalización de familiares reconocido en el convenio colectivo requiere que el causante del mismo pernocte en el centro hospitalario o si, por el contrario, basta la mera atención hospitalaria, aún cuando no requiera pernoctación.

Según el diccionario de la RAE hospitalizar implica internar un enfermo en un hospital o clínica. A su vez, internar significa » disponer o realizar el ingreso de alguien en un establecimiento como un hospital…». De ello se infiere que el término hospitalización excede de una visita programada y puntual a un centro hospitalario, e implica un cierto sometimiento del paciente al régimen de vida del mismo.

Por otro lado, de la interpretación sistemática de la Ley del Sistema nacional de Salud y del RD 1030/2006 que regula la cartera de servicios comunes, se deduce que la asistencia sanitaria especializada comprende la asistencia hospitalaria en consultas o en centro de día y la hospitalización en régimen de internamiento, lo que implica pernoctación.

A la misma conclusión lleva la interpretación finalista, que tiene en cuenta la voluntad del legislador. Las intervenciones quirúrgicas pueden desarrollarse bien en hospital de día –sin pernoctación- o bien en régimen de internamiento –con pernoctación-. Este es un dato relevante a la hora de interpretar el ET art.37.3.b por cuanto que eximen la pernoctación en casos de intervención quirúrgica que requieran de reposos domiciliario del pariente causante del permiso, de lo que cabe concluir que cuando el legislador habla de hospitalización se refiere a la pernoctación en un hospital siendo la intervención quirúrgica la única prestada en centro hospitalario que genera el permiso sin necesidad de pernoctación.

Por ello, la AN desestima la demanda.

CUADRO RESUMEN:

​Permiso retribuido (​​ET art.37.3.b)
Se reconocen 2 días de permiso por los siguientes infortunios en los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad:

  • fallecimiento;
  • accidente o enfermedad graves;
  • hospitalización;
  • ​intervención quirúrgica sin hospitalización  que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. El reposo domiciliario supone atención continuada al familiar (AN 12-5-17, EDJ 80739).

Cuando sea preciso un desplazamiento el permiso es de 4 días.

Pronunciamientos judiciales ​
Ampliación del permiso Se considera conforme a derecho la práctica empresarial de exigir un desplazamiento de, al menos, 200 km de ida y otros tantos de vuelta (TS 4-6-12, EDJ 133314).
Requisito de hospitalización Requiere pernoctación del causante en el centro hospitalario (AN 26-7-18, EDJ 2018/543626).​

Se incluye:

– el supuesto de parto (TS 23-4-09, EDJ 151071; AN 26-3-10, EDJ 28949);

– la hospitalización de hijo recién nacido que debe permanecer en la incubadora (TSJ Galicia 16-12-14, EDJ 242759)

Operaciones sucesivas – Operaciones sucesivas con un mismo proceso patológico dan lugar a permisos sucesivos (TSJ Aragón 6-3-00, EDJ 9717; TSJ Galicia 21-12-10, EDJ 315368).
– en el caso de dos ingresos  derivados de la misma actuación médica, separados por un día, que no han requerido internamiento, el permiso se computa desde el primero de ellos (TSJ Castilla-La Mancha 10-3-05, EDJ 24485).
Cómputo de los días de permiso – en un caso de hospitalización  de un familiar: son días de trabajo efectivo y no pueden solaparse con días de descanso (JS Madrid núm 33, 9-6-15 EDJ 103126;  TSJ Las Palmas 25-10-16, EDJ 221436);

– en un caso de fallecimiento: el permiso es para el momento en que acaece el fallecimiento del familiar y no en un momento posterior, por lo que si el hecho ocurre en sábado y el permiso es de dos días, coincidiría con el fin de semana (TS 17-1-08, EDJ 41761; TSJ Galicia 5-12-08, EDJ 366349).

​​Finalización del permiso ​No se determina por el alta hospitalaria. Los requisitos exigidos para su concesión persisten hasta que se produzca el alta médica (TS 13-6-18, EDJ 511642), salvo que el convenio establezca claramente que el hecho causante -la hospitalización- ha de mantenerse durante el disfrute del permiso (TS 4-12-15, EDJ 264697).

DUDAS FRECUENTES:

Uno de sus trabajadores tiene a su madre ingresada en el hospital. ¿En qué momento deberá disfrutar del permiso retribuido? ¿Qué ocurre si la ingresan cada poco tiempo por el mismo motivo?

Derecho. En caso de hospitalización de un pariente de hasta segundo grado, sus empleados tienen derecho a un permiso retribuido de dos días, plazo que se amplía a cuatro días si necesitan desplazarse (a estos efectos, es necesario un desplazamiento de cierta entidad –por ejemplo, de 200 kilómetros por trayecto–, salvo que el convenio fije otra distancia). Apunte. Vea algunos casos problemáticos relacionados con este permiso.

Momento del disfrute

Primera duda. La madre de su empleado permanece ingresada desde el pasado mes de julio. Y es ahora, tras disfrutar las vacaciones, cuando el afectado le pide el permiso por hospitalización. ¡Atención! Pues bien, tenga en cuenta:

1.- El hecho causante del permiso es la hospitalización del familiar. Por tanto, su empleado podrá coger el permiso cuando quiera mientras dure la hospitalización.

2.-Usted no puede exigir el disfrute en los primeros días de hospitalización. El fin del permiso es acompañar al familiar mientras dure el ingreso, por lo que se debe poder disfrutar mientras dure la hospitalización, a criterio del trabajador.
Pacto. Si las fechas solicitadas le perjudican (porque, por ejemplo, usted necesita atender un pedido urgente), exponga al afectado la situación e intenten pactar el disfrute en un período alternativo. ¡Atención! En caso de que no se pongan de acuerdo, no podrá denegar el disfrute del permiso en los días solicitados por el afectado.

VARIAS HOSPITALIZACIONES

Segunda duda. Puede que la madre de su empleado haya sido hospitalizada con anterioridad por las mismas dolencias y que su empleado ya disfrutara en su día de los dos días de permiso. ¡Atención! En ese supuesto, si ahora la vuelven a hospitalizar, el afectado tendrá derecho nuevamente al permiso:

1.- Cada hospitalización (aunque sea por la misma enfermedad) supone un hecho causante diferente, por lo que da derecho a permisos sucesivos.

2.- Eso sí: los dos días –o los cuatro en caso de desplazamiento– no pueden ampliarse, con independencia de lo que dure la hospitalización.

3.- Su empleado puede disfrutar los dos días de forma consecutiva o alterna.

A tener en cuenta

CONVENIO. Revise si su convenio regula los permisos de forma más favorable para sus empleados. Apunte. En este sentido, puede que prevea más días de permiso, o que dichos días se computen en días laborables (en lugar de naturales).

JUSTIFICACIÓN. En todo caso, su empleado deberá preavisarle (para que usted pueda organizarse en su ausencia) y deberá justificar que se ha producido la hospitalización. Para ello:

1.- Pídale un certificado del hospital. Apunte. Si desconoce el parentesco con el familiar que aparece en el certificado, dígale que se lo justifique (por ejemplo, con el libro de familia).

2.- El certificado deberá incluir la fecha del ingreso y mencionar si el familiar continúa ingresado. ¡Atención! Usted podrá denegar el permiso si ya le han dado el alta médica. Ahora bien, si el alta es hospitalaria pero el familiar requiere reposo domiciliario (de forma que todavía no tiene el alta médica), su empleado sí tendrá derecho a disfrutar del permiso.
El permiso retribuido se puede disfrutar cuando desee el trabajador mientras dure la hospitalización de su familiar. Si dicha hospitalización se repite en el tiempo, cada nuevo ingreso hospitalario dará derecho a un permiso diferente.

Si desea realizar alguna consulta sobre este u otro aspecto relacionado con el Derecho Laboral, no dude en contactarnos para pedir una cita.

Teléfono 822 178 769
Email info@mborgesabogados.com
O a través del formulario de contacto de nuestra web

No Comments

Sorry, the comment form is closed at this time.