¿CUÁNDO SE CONSIDERA QUE EXISTE TRABAJO NOCTURNO? CÓMPUTO DE LA JORNADA EN TÉRMINO DE NORMALIDAD

¿CUÁNDO SE CONSIDERA QUE EXISTE TRABAJO NOCTURNO? CÓMPUTO DE LA JORNADA EN TÉRMINO DE NORMALIDAD

Fuente AADN Social y Sentencia TS 9-7-18

Trabajador nocturno es el que en término de normalidad desarrolla al menos un tercio de su jornada en horario nocturno (de 22 a 6 horas). El TS declara que no pueden incluirse para su cómputo la totalidad de las jornadas de disponibilidad, ya que aunque son tiempo de trabajo efectivo, no se acredita que, en situación de normalidad, se efectúen todas las jornadas, y se realicen en turno de noche a efectos del completar un tercio de la jornada.

EL CASO.- Los trabajadores de producción y servicios técnicos que realizan su trabajo a turnos (mañana, tarde y noche) tienen asignadas 211 jornadas, de las que 182 se corresponden con desempeño efectivo, 5 son formativas que se desarrollan siempre en turno de tarde o de día, y las 24 restantes de disponibilidad, teniendo todas ellas la consideración de tiempo efectivo de trabajo. Por la representación sindical en la empresa se presenta demanda de conflicto colectivo en la que solicita que se declare el derecho de estos trabajadores a ser considerados nocturnos, dado que el cómputo de los días de disponibilidad provoca que al menos un tercio de su jornada se realice en horario nocturno. La AN desestimó la demanda por lo que se interpone recurso de casación ante el TS.

La cuestión planteada consiste en determinar si el personal citado realiza, en términos de normalidad, realiza al menos un tercio de la jornada en cómputo anual en turnos de noche. En particular, si para su cálculo puede añadirse la parte de las jornadas de disponibilidad correspondientes al turno de noche.

La jurisprudencia del TS, interpretando el ET art.36.1, ha señalado que realizar un análisis de la nocturnidad en el sistema de trabajo de una empresa supone llevar a cabo el análisis que ha de operar sobre un supuesto de normalidad en el desarrollo del trabajo.

En el supuesto enjuiciado, en aplicación del convenio colectivo, para que pueda considerarse trabajo nocturno al menos un tercio de las 211 jornadas de trabajo (67) deberían corresponder al turno de noche. Aunque la representación de los trabajadores pretende que se diga que las jornadas de disponibilidad divididas por los tres turnos pueden formar parte de la jornada previsible ordinaria nocturna con carácter de normalidad, y que sumadas a las de trabajo efectivo suponen al menos un tercio de la jornada anual (8+ 60), el TS considera que en términos de normalidad nunca se producirá ese resultado.

Esto es así porque: a) en aplicación del cuadrante establecido por el convenio colectivo, en régimen de normalidad no se completan ordinariamente las 24 jornadas de disponibilidad; b) el llamamiento de disponibilidad se lleva a cabo en función del número de disponibilidades realizadas en el año, de tal forma que el primero en ser llamado será el que menos disponibilidades haya efectuado; y c) se considera acreditado que en los años anteriores, ninguno de los trabajadores seleccionados llevó a cabo un tercio o más de su jornada anual en horario nocturno.

Es por ello se no se cumple el término normalidad en la jornada para considerar que se trata de trabajo nocturno.

Por otro lado, el TS añade que esta solución no infringe la directiva sobre ordenación del tiempo de trabajo ya que lo dispuesto en ella no contradice lo establecido por el ET art. 36.1 y en el convenio colectivo.

Se desestima el recurso de casación y se confirma la sentencia de dictada por la sala de lo social de la AN.

CUADRO RESUMEN DE LA REGULACION DEL TRABAJO NOCTURNO:

​Trabajo noc​turno
– es el que se realiza entre las 10  de la noche  y las 6  de la mañana. Este periodo se puede aumentar (no disminuir) por convenio colectivo;

– si se realiza  habitualmente trabajo nocturno debe informarse a  la Autoridad Laboral, si incumplimiento infracción leve.

​​Trabaja​dor​ ​
Inclusiones Exclusiones
Es trabajador nocturno:

–  es el que realiza normalmente al menos 3 horas de su jornada diaria de trabajo en horario nocturno;

– el  que se prevé que  en cómputo anual va a trabajar de noche al menos un tercio de su jornada (trabajadores a turno siendo uno de noche).

– menores de 18 años;

– contratados bajo la modalidad de un contrato para la formación y el aprendizaje;

– mujeres embarazadas  o lactantes: pueden solicitar la no realización de trabajo nocturno o a turnos si  la evaluación de riesgos indica que existe un riesgo para el embarazo o la lactancia.

Límites​
-En general

  • Los trabajadores nocturnos no pueden tener jornadas de más de 8 horas de media, en un periodo de referencia de 15 días (puede ampliarse el periodo de referencia por convenio colectivo);
  • Excepciones: ampliaciones de jornada, trabajos para prevenir o intervenir ante siniestros, daños urgentes o por irregularidades del trabajo a turno que no sean causadas por la empresa, debido a la necesidad de superar estas situaciones anómalas.

– Trabajos  nocturnos sometidos a riesgos especiales o tensiones físicas o psíquicas (1):

  • se limita su jornada de trabajo en un máximo de 8 horas, en el curso de un periodo de 24 horas en el que realicen un trabajo nocturno;
  • Excepciones: que resulte necesario para prevenir y reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes; o que se trate de trabajo por turnos, y se produzcan irregularidades en el relevo de turnos por causa no imputable a la empresa.

-si la empresa tiene un trabajo a turnos, y uno de ellos es de noche, ningún trabajador puede estar en el turno de noche más de 2 semanas consecutivas, salvo elección voluntaria;

-no pueden realizarse horas extras (2).

​Retribu​​ción​ ​
Con retribución específica (plus de nocturnidad) Sin retribución específica
-en el modo que se determine en la negociación colectiva (suele ser un porcentaje del salario base o una cuantía estipulada convencionalmente);

– se  recibe únicamente si se realizan esas horas nocturn​as;

-está sujeto a cotización y a IRPF.

-En los siguientes supuestos:

  • el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, o
  • se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos.

– Puede pactarse que la elección entre compensación económica o descanso corresponda al trabajador.

Prevención de riesgos lab​​orales
– antes de empezar a el trabajo nocturno los trabajadores tendrán que pasar una evaluación de su salud, a cargo de la empresa, y posteriormente evaluaciones de control regulares;

– si el trabajador tiene problemas de salud debido al trabajo  nocturno, la empresa debe adoptar las medidas necesarias para eliminar o minimizar  los riesgos; y en su caso tienen derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno que exista en la empresa y para el que sean profesionalmente apto (por el procedimiento de modificación del contrato).

(1) Los trabajos afectados por la limitación de jornada deben estar establecidos por lo dispuesto en los convenios colectivos o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores tomando en consideración los efectos y los riesgos inherentes al trabajo nocturno.

(2) Se permite la realización de horas extras: en los casos de ampliación de jornada por razón de actividad, prevención o reparación de siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes o en el trabajo a turnos sin rebasar los siguientes límites: a) se prohíbe superar la jornada de 8 horas diarias de trabajo efectivo de promedio, dentro del período de referencia de 4 meses (ampliable a 6 por convenio colectivo) en los supuestos de ampliación de jornada  y de 4 semanas en los casos de reparación de siniestros y daños y trabajo a turnos.

 

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