27 Sep TICKET RESTAURANTE. ¿SE DEBE ACTUALIZAR SU IMPORTE HASTA EL NUEVO LÍMITE FISCALMENTE EXENTO?
Fuente ADN Social y Sentencia AN 4-7-18
Si el pacto que reconoce el derecho a tickets restaurante lo establece en cuantía actualizable anualmente hasta el límite fiscalmente exento, no debe entenderse que ese límite es el correspondiente al año del acuerdo sino el que corresponda en cada momento.
EL CASO: Por la representación sindical se presenta demanda de conflicto colectivo que afecta a los trabajadores de dos empresas (EDS y GPA) que en 2009 fueron adquiridas a nivel mundial por otra, siendo los trabajadores integrados en diferentes empresas del mismo grupo. Con motivo de la adquisición de estas empresas, se suscribió un acuerdo entre EDS y la representación social garantizando a los trabajadores afectados por la sucesión de empresa el respeto de las condiciones individuales y colectivas a título individual o ad personam. En dicho acuerdo se establece que «el empleado mantendrá ad personam tickets de comida con los siguientes importes: 6€ al año, 5 días a la semana, 11 meses al año, con incremento de 1€ por día y año hasta el límite fiscalmente exento». En virtud de este acuerdo, las empresas actualizaron anualmente los importes hasta alcanzar los 9€ diarios, máximo legal permitido como exento a efectos de IRPF. En 2018, el límite fiscalmente exento se elevó a 11€/día, pero las empresas no incrementaron el importe del ticket comida al entender que el límite que se había de tener en cuenta era el vigente en la fecha de suscripción del acuerdo en 2009, esto es, 9 €/día.
La representación sindical solicita que se declare la obligación de las empresas demandadas de abonar al personal que proviene de EDS como ayuda de comida, la cantidad de 10 € por día efectivamente trabajado desde el 1-1-2018 y de 11€ por día efectivamente trabajado desde el 1-1-2019.
La AN examina la correcta interpretación de la cláusula teniendo en cuenta las reglas de interpretación de los contratos. La interpretación literal de la cláusula resulta determinante pues en ningún caso limita el importe del ticket restaurante hasta alcanzar el importe de 9 euros o hasta alcanzar con el transcurso de los años el máximo legal permitido y exento a efectos del IRPF en la fecha del acuerdo, esto es, en 2009. La misma conclusión se alcanza mediante la interpretación sistemática y finalista.
Por ello, la AN estima la demanda y declara el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a que les sea incrementado el importe de los tickets restaurante, en un euro diario por cada día que corresponda percibirlos, hasta alcanzar el máximo legal permitido como exento a efectos de IRPF. Por ello, se reconoce que el importe de los tickets restaurante correspondientes al año 2018 es de 10€ diarios y el del año 2019, de 11€ diarios.
CUADRO.- A continuación tenemos un cuadro que saca las siguientes conclusiones a tener en cuenta a raíz d la legislación y la aplicación que, de la misma, hace la audiencia Nacional:
Naturaleza |
Tiene naturaleza salarial, cuando se abona con independencia del trabajo realizado y de sus circunstancias (TS 3-10-13, EDJ 196737). Son un pago en especie
Tiene carácter indemnizatorio cuando compensa por los gastos que tiene el trabajador al verse obligado a realizar la comida fuera de su domicilio los días de trabajo. |
Exención IRPF. Requisitos |
– la prestación del servicio debe tener lugar durante días hábiles para el trabajador;
– el trabajador no debe devengar por el mismo día dietas por manutención exceptuadas de gravamen; – la cuantía máxima exenta es de 11 euros diarios; – deben estar numerados, expedidos de forma nominativa y en ellos deberá figurar la empresa emisora y, cuando se entreguen en soporte papel, además, su importe nominal; – son intransmisibles y la cuantía no consumida en un día no puede acumularse a otro día; – no puede obtenerse el reembolso de su importe; – sólo pueden utilizarse en establecimientos de hostelería; – la empresa que los entregue debe llevar y conservar relación de los entregados a cada uno de sus empleados o trabajadores, con expresión de:
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CHEQUE RESTAURANTE: EXENCIÓN
En 2018. Desde el 1 de enero de 2018 los cheques restaurante están exentos de tributar en el IRPF hasta un tope de 11 euros diarios. Hasta 2017 sólo estaban exentos hasta 9 euros. ¡Atención! En todo caso, deben cumplirse determinados requisitos previstos en la normativa de dicho impuesto:
•Los cheques deben estar numerados y expedirse de forma nominativa e intransmisible.
•Sólo pueden ser utilizados en establecimientos de hostelería y en días laborables para el empleado.
•Su importe no puede ser reembolsado, y las cuantías no consumidas un día no pueden acumularse a otro día.
•La empresa deberá llevar una relación de los cheques entregados a cada trabajador.
La exención en el IRPF de los cheques restaurante ha pasado de 9 a 11 euros diarios.
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