06 Sep NUEVAS FORMAS DE ACREDITAR LAS SITUACIONES DE VIOLENCIA DE GÉNERO
Fuente ADN Social y RDL 9/2018, vigente desde el 5-8-2018
Se trata de la polémica norma en la que el gobierno, en medio de agosto, publica por via de urgencia (Real Decreto Ley), una norma que realiza modificaciones que todos los operadores jurídicos tildan de arriesgadas y peligrosas. Se amplían los medios de acreditación de las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento de derechos laborales y prestaciones de Seguridad Social.
El RDL 9/2018, vigente desde el 5-8-2018, modifica la LO 1/2004 de medidas de Protección integral contra la violencia de género introduciendo nuevos medios de acreditación de las situaciones de violencia de género que dan lugar a derechos laborales y de Seguridad Social. A la orden de protección a favor de la víctima, se suman los siguientes medios de acreditación:
– sentencia condenatoria por un delito de violencia de género;
– resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima;
– informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente.
Además, deja de tener carácter excepcional la acreditación mediante informe del Ministerio fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.
Los nuevos medios de acreditación solo van a ser aplicables respecto de solicitudes de reconocimiento de derechos motivadas por situaciones de violencia de género que hayan tenido lugar a partir del 5-8-2018, incluidas aquellas que, iniciadas con anterioridad se mantengan tras esa fecaha y sean acreditadas por alguno de los medios previstos.
NOTA
El RDL 9/2018 introduce también modificaciones en el artículo 20 de la LO 1/2004, el artículo 25.2 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 156 del Código Civil.
Modificación de la LO 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género
Hasta el 4-8-2018 A partir del 5-8-2018
Antes
Artículo 23. Acreditación de las situaciones de violencia de género ejercida sobre las trabajadoras
Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en este capítulo se acreditarán con la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación de esta situación, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.
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Artículo 23. Acreditación de las situaciones de violencia de género
Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en este capítulo se acreditarán mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente; o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos. El Gobierno y las Comunidades Autónomas, en el marco de la Conferencia Sectorial de Igualdad, diseñaran, de común acuerdo, los procedimientos básicos que permitan poner en marcha los sistemas de acreditación de las situaciones de violencia de género. |
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