¿QUÉ SALARIO ME DESCUENTAN DURANTE LA HUELGA?

¿QUÉ SALARIO ME DESCUENTAN DURANTE LA HUELGA?

El pasado día 8 de marzo vivimos una jornada de huelga. Aunque no sean organizadas por sindicatos, como fue el caso (matizar que los sindicatos la respaldaron pero no la organizaron), entra en juego lo que la ley recoge al respecto

A groso modo cabe destacar que, efectivamente, si coges todo el día de huelga, pueden descontarte el mismo del sueldo y, es más, no se cotiza (eso depende de la empresa, las hay que no lo hacen)

Aquí trataremos qué es lo que ocurre exactamente

CONSECUENCIAS DE LA HUELGA PARA EL TRABAJADOR

La huelga es un derecho fundamental recogido en la Constitución Española, y como tal, cualquier trabajador es libre de hacerla.

A excepción de que se trate de una huelga ilegal.

El salario sólo se podrá descontar si el trabajador acude a la huelga, pero no se podrá descontar si le toca trabajar por ser asignado para realizar los servicios mínimos.

Durante la huelga la relación laboral entre el empresario y trabajador se suspende, siendo la consecuencia principal, el descuento del salario del día o los días que se hayan estado de huelga.

Además, durante dicho tiempo la empresa no tiene obligación de cotizar por lo que darán de baja en la Seguridad Social volviendo a dar de alta cuando termine la huelga.

Estos movimientos aparecen reflejados en el informe de vida laboral del trabajador.

De hecho, para evitar el perjuicio que supone la pérdida de cotización, el trabajador puede suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para pagar la cotización que le correspondería a la empresa y así, evitar lagunas de cara a la jubilación.

Cómo calcular el descuento en la nómina.

Estos son los descuentos que se han de realizar de forma resumida:

  1. Salario del día de huelga.
  2. Parte proporcional de la paga extraordinaria generada el día de la huelga.
  3. Parte proporcional del descanso semanal generado el día de la huelga.

Es obvio que el trabajador se le descontará el día de salario que esté de huelga, pero además, se le descontará la parte proporcional de las pagas extraordinarias así como la parte proporcional del descanso semanal correspondiente.

Normalmente, un empleado tiene un jornada ordinaria de trabajo de cinco días, de lunes a viernes, y dos de descanso, sábado y domingo. Ese descanso semanal se va generando cada día de trabajo. Por cada día de trabajo, generamos 0,4 días de descanso semanal.

No se puede establecer una fórmula general que sirva para todos los casos, ya que habrá que valorar lo que indica el convenio colectivo o las percepciones salariales que percibe el trabajador, pero una fórmula genérica podría ser la siguiente:

(Salario Mensual (con pagas extras incluidas) ÷ días de trabajo que tenga el mes en que se realiza la huelga) x 1,4 días de trabajo = Salario a descontar EUROS

Es decir, coger el salario de un día y multiplicarlo por 1,4 para tener en cuenta el derecho semanal que no se ha generado.

Si no se tiene de descanso dos días, pero sí un día y medio se deberá multiplicar por 1,27 en lugar de 1,4.

DIFERENCIA ENTRE TENER LAS PAGAS EXTRAS PRORRATEADAS O NO

Si no se tienen las pagas extras prorrateadas, habrá una parte de descuento que sólo será percibido por el trabajador en el momento que se abonen las pagas extras, toda vez que el empresario no puede descontar de manera anticipada dicha cuantía en la nómina del mes en que se hará la huelga. Sólo podría hacerlo si tuviera las pagas extraordinarias prorrateadas.

Para saber cuál es la cuantía que se nos va a descontar, hay que conocer la cantidad que generamos mensualmente, para ello podemos coger la nómina del mes anterior en la que se ha hecho la huelga, vendrá indicado en la base de cotización la parte que corresponde a las pagas extraordinarias.

Por ejemplo, imaginemos que un trabajador cobra 1.200 € mensuales en 14 pagas. Por el contrario si cobrase las pagas extras prorrateadas, su salario sería de 1.400 € al mes, lo que quiere decir que 200 € es la parte proporcional de pagas extraordinarias que genera cada mes.

salario/ mes pagas extras
Total generado en un mes 1.200,00 € 200,00 €
Salario generado en un día 40,00 € 6,67 €
Salario a descontar por día de huelga 56,00 € 9,33 €

La parte de 9,33 € por cada día de huelga se tiene que descontar en el momento que se abone la paga extraordinaria y no antes.

¿QUÉ PASA SI SÓLO SE ESTÁ EN HUELGA UN PAR DE HORAS?

En este caso, algunas empresas realizan el cálculo de la hora ordinaria dividiendo el salario anual entre la jornada anual que realiza el trabajador en relación con lo indicado en el convenio colectivo.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia considera que el cálculo de la hora ordinaria debe obtenerse de dividir el salario anual, una vez deducidos los días de vacaciones, festivos y la parte proporcional del descanso semanal y multiplicarlo por las horas de huelga.

¿SE ME DESCUENTA ALGO DE LAS VACACIONES?

No, el derecho a vacaciones anuales se mantiene inalterable, por lo que ni se podrá realizar ningún descuento en cuanto al salario ni se podrá reducir el número de días a los que tenemos derecho.

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