13 Jul RECUPERAR LA VIVIENDA ALQUILADA POR NECESIDAD
Fuente Mundo Jurídico.
Los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados tras la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos de junio de 2013 permiten recuperar la vivienda alquilada por necesidad del arrendador o por necesidad de algunos de sus familiares.
¿Es fácil recuperar la vivienda alquilada por necesidad del arrendador o de sus familiares?. Veámoslo a continuación.
El 6 de junio del año 2013 se publicó la reforma de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU), así que a partir de esa fecha, los contratos que se hayan celebrado deberán tener en cuenta los cambios producidos en la Ley, ya que actualmente es de aplicación este último texto legal.
¿Dónde se recoge la posibilidad de recuperar la vivienda alquilada por necesidad del arrendador?.- El artículo 9 de la LAU es el que recoge en su apartado 3º la posibilidad de que el arrendador pueda recuperar la vivienda entregada en alquiler antes de que finalice el contrato de arrendamiento.
El citado artículo 9.3º LAU dispone:
” No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.”
Los cambios más importantes que se han producido son:
A.- Se puede recuperar la vivienda alquilada por necesidad del arrendador siempre que sea para sí mismo, para cualquier familiar en primer grado de consanguinidad o por adopción, o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
B.- La recuperación de la vivienda no podrá solicitarse hasta tanto no haya transcurrido el PRIMER AÑO del contrato. Si el arrendamiento es posterior al 6 de Junio de 2013, que es cuando entró en vigor la nueva normativa, hay que esperar al menos UN AÑO para poder recuperarla.
C.- Pero, ojo con el siguiente detalle: La ley dice que “No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente”. El citado texto legal, leído literalmente, lo que establece es que no “procederá la prórroga obligatoria“, lo que significa que si el contrato se ha establecido por una duración de dos o tres años, el arrendador no podrá recuperar la vivienda alquilada por necesidad hasta que no haya transcurrido dicho plazo, pues el contrato no está en prórroga.
Esta falta de claridad de la ley aconseja a los arrendadores que los contratos los hagan por una duración de UN AÑO, teniendo de esa manera la posibilidad de recuperar la vivienda por causa de necesidad de él o de sus familiares, ya que transcurrido ese primer año el arrendamiento habrá entrado en prórroga legal a favor del inquilino hasta un total de tres años, lo que le permite al arrendador acogerse a esta posibilidad de recuperación de la vivienda.
D.- La referida comunicación deberá realizarla el arrendador al inquilino al menos con DOS MESES de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.
E.- No basta solo la mera comunicación para recuperar la vivienda alquilada por necesidad, sino que la causa deberá ser cierta y acreditada, por EJEMPLO: copia de la sentencia de divorcio donde se atribuya la vivienda alquilada a uno de los cónyuges. Acreditar que uno de los hijos no tiene vivienda donde residir, etc.
F.- El plazo que tiene el arrendador o alguno de sus familiares para ocupar la vivienda recuperada es de TRES MESES. Si no se ocupase en dicho plazo, el arrendatario podrá nuevamente pedir en el plazo de TREINTA DIAS retornar a la vivienda y volver al alquiler por una duración de tres años.
G.- En el caso de que retornase el inquilino a la vivienda porque no hubiese sido ocupada en esos tres meses por el arrendador o alguno de sus familiares, aquél podrá pedir una indemnización por los gastos que el desalojo le hubiese supuesto (mudanza, otro alquiler, etc.).
Destacar que el hecho de que esta medida sea introducida en 2013 no implica que un contrato no pueda ser cancelado si es de fecha anterior, simplemente es menos sencillo pero siempre es posible. Para ello siempre hay que hacer un buen contrato que recoja ciertos supuestos, así como acudir a un estudio del caso y de la jurisprudencia existente.
Si quieres hacer una consulta sobre esta materia, o sobre derecho de familia o derecho del trabajo, no duden en contactar con nosotros para pedir una cita:
Teléfono 822 178 769
Email Info@mborgesabogados.com
O a través del formulario de contacto de nuestra web
Sorry, the comment form is closed at this time.