13 Jul LAS VACACIONES DE LAS EMPLEADAS DEL HOGAR: EL DERECHO A LAS VACACIONES DEL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR
Fuente.- cuestiones laborales
Como hemos hechos en oros post estas semanas, abordaremos un asunto relacionado con las vacaciones ya que, en verano, es donde más se suelen coger. En este caso trataremos el del personal del régimen de empleadas y empleados del hogar.
Las vacaciones de los trabajadores que trabajan en el servicio doméstico se encuentran regulados en el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, y más concretamente en el apartado 7 del artículo 9.
Dicho artículo indica lo siguiente:
<<”El período de vacaciones anuales será de treinta días naturales, que podrá fraccionarse en dos o más periodos, si bien al menos uno de ellos será, como mínimo, de quince días naturales consecutivos. El periodo o periodos de disfrute de las vacaciones se acordarán entre las partes. En defecto de pacto, quince días podrán fijarse por el empleador, de acuerdo con las necesidades familiares y el resto se elegirá libremente por el empleado. En este caso, las fechas deberán ser conocidas con dos meses de antelación al inicio de su disfrute. Durante el periodo o periodos de vacaciones, el empleado de hogar no estará obligado a residir en el domicilio familiar o en el lugar a donde se desplace la familia o alguno de sus miembros”>>.
Vamos a explicarlo detalladamente…
¿Cuántos días me corresponden de vacaciones?
El citado artículo indica que todo los trabajadores tienen que disfrutar al menos de 30 días naturales de vacaciones al año. Es indiferente el número de horas que realice, así como si tiene un contrato a jornada completa, parcial o de media jornada, siempre se tienen derecho a 30 días de vacaciones al año.
Estos 30 días se generan si trabajas todo el año, si la relación laboral empezó en marzo, sólo se habrá generado la parte proporcional. En este sentido, cada mes que se trabaja se genera 2.5 días de vacaciones.
Estos días son los mínimo que marca la legislación, pero nada impide que se acuerden entre el trabajador y el titular del hogar familiar más días de vacaciones al año.
Muchas veces se equiparan 22 días de trabajo hábiles, con 30 días de trabajo naturales. Aunque es muy similiar no es lo mismo, ya que es más beneficioso tener derecho a 22 días hábiles que 30 naturales. Esto es debido a que si coges vacaciones y por el medio existe un festivo, en caso de que las vacaciones sean por días naturales, el festivo “se pierde”, y en caso de que sean por días hábiles no.
¿Esos días son remunerados?
Sí, el trabajador o trabajadora tiene derecho a percibir el mismo salario que percibe como si ese día acudiese a trabajar.
¿Cómo los puedo disfrutar?
Se puede dividir en tantas fracciones como se quiera.
Lo que indica la legislación es que, al menos quince días naturales deben disfrutarse de manera consecutiva. No obstante, en la práctica muchas veces se pacta otra cosa entre el empleador y el empleado.
Además, todas las vacaciones deben de disfrutarse dentro del año natural del que se genera, es decir, que no pueden acumularse vacaciones de un año para otro.
¿Quién decide los días de disfrute?
La primera forma para decidir los días es de común acuerdo entre las partes. Siempre que sea pactado no es necesario ningún preaviso ni formalidad.
En caso de que no exista acuerdo, 15 días los decide el empleador y 15 días el trabajador. Eso sí, en este caso sí que será necesario.
¿Cuáles son mis obligaciones durante las vacaciones?
Ninguna. Son días de descanso en las que el trabajador no tiene que tener ninguna obligación respecto al empleador.
De hecho, en caso de empleadas del hogar internas, durante el periodo o periodos de vacaciones, el empleado de hogar no estará obligado a residir en el domicilio familiar o en el lugar a donde se desplace la familia o alguno de sus miembros.
¿Y le trabajan por horas?
En principio no tiene derecho a disfrutar de 30 días de vacaciones.
En su caso, las vacaciones se abonan en el salario.
El salario mínimo establecido para un trabajador contratado sólo por horas es de 5,76 euros por hora efectivamente trabajada para el año 2018.
Estos 5,76 euros ya incluyen de manera prorrateada las vacaciones ya la parte proporcional de las pagas extras. Por lo tanto, no es que no tengan derecho a las vacaciones, sino que éstas se abonan en el salario.
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