01 Jun SALARIO EN ESPECIE E INDEMNIZACION POR DESPIDO: EL ALQUILER DE VIVIENDA SE INCLUYE EN EL CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO
Fuente ADN Social y STS Unif. Doctrina 16-4-18
Es algo que no todo el mundo sabe y sí, es cierto, ciertas percepciones salariales, como pueden ser un alquiler de vivienda que se abonaba como condición con el trabajador, o un vehículo de empresa que se le puso a éste, pueden entrar en el cálculo de la indemnización por despido improcedente u objetivo.
Las cuantías abonadas al trabajador destinadas al alquiler de una vivienda en un contrato de movilidad internacional o nacional tienen naturaleza salarial y, por lo tanto, deben computarse a efectos del cálculo de la indemnización por despido. El TS entiende que el importe abonado en concepto de alquiler de la vivienda constituye salario, tanto si incluye una cantidad en la retribución mensual destinada a este concepto, como si abona directamente la renta. En cualquiera de los dos casos, este importe debe tenerse en cuenta para el cálculo de la indemnización por despido. Por ello, el TS estima el recurso de casación para la unificación de doctrina del trabajador. El Tribunal Supremo, en unificación de doctrina, así lo entiende.
El CASO:
El trabajador suscribió con la empresa un contrato de movilidad internacional para prestar sus servicios en Toronto (Canadá). Entre las condiciones asociadas a la expatriación se pactó el alquiler de una vivienda adecuada que la empresa abonaba directamente por importe de 1.742,27 €/mes. Tras la extinción de su contrato por causas económicas, productivas y organizativas, el trabajador presenta demanda en reclamación de cantidad por diferencias en el cálculo de la indemnización.
El juzgado de lo social estima la demanda que el TSJ Cataluña revoca parcialmente excluyendo del cálculo las cantidades abonadas en concepto de alquiler de vivienda. El trabajador presenta recurso de casación para unificación de doctrina sosteniendo que el importe abonado por la empresa en concepto de alquiler de vivienda ha de ser incluido en el concepto de salario y por lo tanto, en el cálculo de la indemnización.
A la hora de calificar las cantidades abonadas por la empresa al trabajador el TS viene aplicando una presunción iuris tantum a favor de entender que es salario todo lo que percibe del mismo. Únicamente se excluyen de esta consideración aquellas cantidades que obedecen a gastos ocasionados con motivo de la actividad laboral (TS 4-5-10, 84373) como son: las indemnizaciones o suplidos por gastos, prestaciones e indemnizaciones de Seguridad Social e indemnizaciones por traslado, suspensiones o despido (ET art.26.2).
En el caso analizado, no se ha producido un traslado ya que el contrato suscrito por las partes ya tenía la finalidad específica de prestar servicios en Canadá. Por lo tanto, las cantidades abonadas no tienen la consideración de indemnizaciones por traslado. Tampoco se trata, como sostiene la sentencia de suplicación, de indemnizaciones o suplidos por gastos para indemnizar el cambio de residencia, pues no se trata de un cambio de residencia sino que se trata de un pacto en el que precisamente se establece el lugar de prestación de servicios. Para el TS, no existiendo desplazamiento o traslado en términos legales, es claro que lo abonado por ese concepto tenía carácter salarial y no compensatorio de gastos por desplazamientos a los que no obligaba el contrato. El importe del alquiler incluido entre los emolumentos del trabajador no es un suplido por un desembolso extraordinario efectuado por el trabajador en razón de su trabajo, sino que responde al coste ordinario de la vida habitual de todo ciudadano. La empresa retribuye una suma dedicada a vivienda por el trabajador con lo que, sin duda, se incrementa la retribución salarial, y no se limita a suplir el gasto adicional.
Las cuantías abonadas al trabajador destinadas al alquiler de una vivienda en un contrato de movilidad internacional (y también nacional) tienen naturaleza salarial y, por lo tanto, deben computarse a efectos del cálculo de la indemnización por despido. Por ello, el TS entiende que el importe abonado en concepto de alquiler de la vivienda constituye salario, tanto si incluye una cantidad en la retribución mensual destinada a este concepto, como si abona directamente la renta. En cualquiera de los dos casos, este importe debe tenerse en cuenta para el cálculo de la indemnización por despido. Por ello, el TS estima el recurso de casación para la unificación de doctrina del trabajador.
Dicho esto, veamos el siguiente cuadro para el cálculo de una indemnización en la que pueden haber pagos de los descritos.
CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO
Salario computable |
Salario bruto correspondiente al último mes del trabajador. Las percepciones de vencimiento superior al mes se computan anualmente teniendo en cuenta el año anterior al despido.
Excepción: se tiene en cuenta el salario correspondiente a la jornada completa en los siguientes casos: – reducción de jornada para conciliar la vida familiar y laboral; – víctimas de violencia que reduzcan su jornada; – maternidad o paternidad a tiempo parcial. |
Salario regulador diario |
El resultado de dividir la retribución global anual por los 365 días (366 si el año es bisiesto) |
Conceptos incluidos y excluidos | |
Incluidos | Excluidos |
Todos los conceptos salariales entre los que se incluye:
– pagas extraordinarias; – horas extraordinarias; – salarios en especie; – participación en beneficios; – paga de productividad; – complemento por vivienda cuando no responda a un traslado (TS 16-4-18, EDJ 64897); – comisiones promediadas del último año; – incentivo por rentas anuales; – beneficio derivado de las stock options; – primas del contrato de seguro de vida y accidentes en beneficio del trabajador; – plan de jubilación; – seguro médico; – cheques restaurante abonados con independencia del trabajo realizado y de sus circunstancias. |
Todos los conceptos extrasalariales. Entre ellos se incluye: – propinas; – cheques restaurante que compensen los gastos del trabajador por las comidas fuera de su domicilio los días de trabajo; – plus de transporte con naturaleza compensatoria; – incrementos salariales posteriores al despido reconocido por Ley o por Conven io Colectivo, salvo que tengan efectos retroactivos; – indemnización por traslado |
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