¿ES POSIBLE RETRACTARSE DE UNA BAJA VOLUNTARIA?

¿ES POSIBLE RETRACTARSE DE UNA BAJA VOLUNTARIA?

Fuente ADN Social y Juzgado de lo Social nº 1 Toledo 22-1-2018

Ya se trató en otro post y se habló de un caso que llevó el despacho. Hoy abordamos el caso nuevamente. Se aplica la jurisprudencia del TS y se declara que, siempre que no se generen daños a terceros, el trabajador, durante el periodo de preaviso, tiene la posibilidad de retractarse de la dimisión presentada.

EL CASO: Una trabajadora remite a la empresa una carta firmada en la que manifiesta su intención de, trascurrido el plazo de preaviso, causar baja voluntaria. Días antes de la finalización de este plazo, la trabajadora comunica a la empresa mediante burofax su intención firme retractarse de la baja presentada. No obstante, llegada la fecha en la que esta tenía que producir efectos, el empresario impide a la trabajadora realizar su actividad comunicándole verbalmente que no volviese a trabajar ya que había solicitado su baja.

La trabajadora interpone demandada de despido solicitando su improcedencia del despido, y siendo la cuestión a debatir, si la trabajadora puede retractarse de la baja voluntaria durante el plazo de preaviso.

La doctrina del TS establece que sí es posible admitir la validez y eficacia de la retractación del trabajador cuando se produce durante el período de preaviso, ya que todavía no se ha extinguido la relación laboral, y siempre que el empresario no haya contratado todavía a otra persona para ocupar el puesto del trabajador que había comunicado su dimisión. Las razones son las siguientes:

– la eficacia real de la dimisión solamente se produce al finalizar el período de preaviso;

– el preaviso se establece en interés de las dos partes, no solamente del empresario;

– resulta más conforme al principio de conservación del puesto de trabajo y es una solución más coherente con el principio general de conservación del negocio jurídico;

– el principio de buena fe en el derecho del trabajo apoya la posibilidad de retractación si no produce perjuicios para la otra parte contractual, es decir si el empresario todavía no ha contratado a otro trabajador para el mismo puesto.

En consecuencia, en el supuesto enjuiciado, la trabajadora tenía derecho a reconsiderar su decisión y la negativa empresarial a admitir la retractación implica un despido que se ha de calificar improcedente. Además, la trabajadora comunicó de forma fehaciente al empresario su voluntad de dejar sin efecto su decisión anterior personándose en su puesto de trabajo, obligándole la empresa a dejar de trabajar y a recoger sus pertenencias. Por ello, se estima la demanda de despido que se declara improcedente.

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