CONTRATO A TIEMPO PARCIAL. EL PLUS DE TRANSPORTE SE ABONA DE FORMA PROPORCIONAL AL TIEMPO DE TRABAJO

CONTRATO A TIEMPO PARCIAL. EL PLUS DE TRANSPORTE SE ABONA DE FORMA PROPORCIONAL AL TIEMPO DE TRABAJO

Fuente.- ADN Social y STS 22-3-18

La regla general aplicable a los trabajadores a tiempo parcial, supone aplicarles en plenitud los derechos que por su naturaleza sean indivisibles y, en cambio, reconocérselos proporcionalmente cuando el beneficio sea susceptible de algún tipo de medición. Por ello, el TS declara que el plus de distancia y transporte y el plus de mantenimiento de vestuario deben abonarse, a los trabajadores contratados a tiempo parcial, en proporción a su jornada reducida.

Esto supone un cambio, ya que, hasta no hace mucho tiempo, pluses como transporte o distancia, entre otros, era igual para los trabajadores a tiempo completo que los trabajadores contratados a tiempo parcial

También precisar que, si el convenio indica que si ha de abonarse igual, a unos y a otros, ha de ser así y no cabe reducción proporcional

EL CASO.- Tras un cambio en la titularidad de la empresa debido a un cambio de contrata, se produce la subrogación del contrato de las trabajadoras a tiempo parcial. A partir de ese momento, la nueva empleadora deja de abonar los importes correspondientes al plus de distancia y transporte y plus de mantenimiento de vestuario en su integridad abonándolos en la parte proporcional a la jornada reducida de las trabajadoras. Las trabajadoras presentan demanda de cantidad reclamando a la empresa el pago íntegro de los complementos. El juzgado de lo social estima en parte la demanda en sentencia que es confirmada en suplicación razonando que el plus de distancia y transporte es independiente de la duración de la jornada a diferencia del plus de mantenimiento de vestuario. La empresa recurre en casación para unificación de doctrina alegando como infringidos el art.12.4.d del ET, el art.72 del convenio colectivo estatal de empresas de seguridad privada y la jurisprudencia del TS 15-9-06, EDJ 319338.

La cuestión que se plantea se centra en determinar si el plus de distancia y transporte y el plus de mantenimiento de vestuario debe reconocerse a los trabajadores a tiempo parcial en su integridad o si debe reconocerse de manera proporcional a la jornada que realizan en relación con la ordinaria.

La doctrina emanada de la sentencia alegada señala que la regla aplicable es la determinada por el convenio colectivo, pero si este no contiene criterios específicos debe acudirse a lo establecido en el ET art.12.4.d) que dispone “Los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera proporcionada, en función del tiempo trabajado”. Este precepto acude en primer lugar al principio de igualdad pero, a renglón seguido, lo matiza acudiendo al principio de proporcionalidad cuando así corresponda a la naturaleza de los derechos aplicables, y lo hace de forma imperativa. Pero la excepción establecida por el ET no hace alusión exclusivamente al crédito salarial, sino que el disfrute de todos los derechos habrá de guardar la necesaria correspondencia con la duración de la jornada.

De este modo, la regla general aplicable a los trabajadores a tiempo parcial, supone aplicar en plenitud a esta clase de trabajadores aquellos derechos que por su naturaleza sean indivisibles y, en cambio, reconocérselos proporcionalmente cuando el beneficio sea susceptible de algún tipo de medición.

La aplicación de esta doctrina al supuesto analizado determina la estimación del recurso no solo en cuanto al plus de vestuario sino también en cuanto al de transporte.

Nota

De la lectura de la sentencia no se deduce si las demandantes trabajan todos los días de la semana o solo alguno de ellos. Por ello, la sentencia no aclara si la proporcionalidad del abono del plus de transporte se debe aplicar en todo caso o únicamente en caso de trabajadores a tiempo parcial que trabajan solo algunos días de la semana.

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