13 Abr COMPATIBILIDAD DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO Y TRABAJO
En el post de hoy trataremos una cuestión que a más de uno le puede resultar interesante y es como simultanear una prestación por desempleo con un trabajo a tiempo parcial. Veamos los siguientes apartados:
A.- COMPATIBILIDAD DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
En determinadas ocasiones cobrar el paro es compatible con un trabajo o con darse de alta de autónomos, pero habrá que analizar cada caso de manera particular.
Estoy trabajando a jornada completa y me reducen la jornada
En este caso, no se podrá solicitar la prestación por desempleo. Es indiferente que la reducción de la jornada sea por cuidado de un menor, por una decisión de la empresa o porque lo ha solicitado el trabajador.
El único caso en el que se podrá cobrar la prestación por desempleo es si la reducción de jornada tiene como causa un ERTE, es decir, un expediente de regulación de empleo de manera temporal en la que la empresa reduce la jornada de trabajo.
Ahora bien en este caso, se podrá solicitar la prestación en el mismo porcentaje que se reduce el sueldo. Por ejemplo, si el ERTE reduce nuestra jornada un 25%, sólo podremos pedir el 25% del desempleo al que habrá que aplicar la reducción propia del 70% de la jornada de trabajo, por lo que, a pesar de solicitar el paro, cobraremos algo menos. Además, a pesar de solicitar el 25%, gastaremos el paro en cuanto a tiempo como si se pidiera al 100%.
B.- ESTOY COBRANDO EL PARO Y HE ENCONTRADO UN EMPLEO
Sólo podrás compatibilizar el paro si el trabajo es a jornada parcial. Es decir, que si el trabajo es a jornada completa no se podrá compatibilizar el paro y un trabajo.
La cuantía de paro que podremos solicitar dependerá de la jornada parcial que vayamos a realizar. Si por ejemplo, estamos trabajando con una jornada parcial del 80%, podremos solicitar la prestación por un importe del 20%.
Si no sabemos que jornada parcial estamos realizando, lo más sencillo es revisar el informe de vida laboral. En el mismo, se recoge el porcentaje de jornada por el cual estamos contratados.
C.- ESTOY COBRANDO EL PARO Y QUIERO DARME DE ALTA DE AUTÓNOMO
Se puede compatibilizar el alta de trabajador por cuenta propia y seguir cobrando la prestación por desempleo por un máximo de 270 días, es decir, 9 meses.
También se puede solicitar el pago único para financiar la actividad que vas a comenzar. No obstante, no es compatible las dos cosas, es decir, no podremos solicitar el pago único y compatibilizar el paro con darse de alta como autónomos.
Para solicitar la compatibilidad, se tiene que solicitar la prestación en un plazo de 15 días desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia. Si se nos pasa el plazo, ya no podremos solicitar la compatibilidad.
Ahora bien, no se podrá solicitar si anteriormente ya se trabajaba por cuenta propia o si se ha solicitado en los 24 meses anteriores el pago único de la prestación por desempleo.
Tampoco se podrá solicitar si el trabajador va a firmar un contrato de colaboración con la empresa que anteriormente le tenía contratado.
D.- TENGO DOS TRABAJOS Y PUEDE QUE ME DESPIDAN EN UNO DE ELLOS
En caso de que se tengan dos trabajos y se pierda uno de ellos, podremos solicitar la prestación por desempleo para compatibilizar el trabajo y la prestación siempre que se cumplan todos los siguientes requisitos:
01.La causa de extinción de la relación laboral no puede ser baja voluntaria ni renunciar a la prórroga de un contrato temporal. Normalmente, la causa de la baja será un fin de contrato temporal notificado por la empresa o despido -da igual la cuasa del despido o que el trabajador demande o no-.
02.El trabajo que mantenga no puede ser a jornada completa. De hecho la cuantía de la prestación dependerá del porcentaje de trabajo que realicemos. Por ejemplo, si seguimos trabajando en una jornada al 50%, podremos pedir el 50% de la prestación, pero si por ejemplo, el trabajo que mantenemos es al 90% sólo podremos pedir el 10% de la prestación por desempleo.
La cuantía de la prestación se calcula teniendo en cuenta la base reguladora de los dos trabajos. En cuanto a la duración, a pesar de que cobremos sólo un porcentaje de lo que nos corresponde, lo gastaremos como si lo cobrásemos en su totalidad, o en otras palabras, no se aumenta la duración de la prestación por cobrar sólo una parte.
E.- ¿Y SI LUEGO PIERDO EL OTRO TRABAJO O ME DOY DE BAJA VOLUNTARIA?
En caso de que te despidan del otro trabajo o termine por una causa no imputable al trabajador, se podrá ampliar la prestación por desempleo hasta percibir el 100% de la cuantía que nos corresponde.
Ahora bien, si la causa de la baja es una baja voluntaria, abandono del puesto de trabajo o una renuncia a una renovación de un contrato temporal no podremos solicitar la prestación por desempleo, aunque no perderemos la prestación que ya tenemos reconocida.
Si desean realiza alguna consulta relacionada con este u otro aspecto del derecho laboral, no duden en contactar con nosotros para facilitarles una cita:
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