05 Abr INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL DERIVADO DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y ALEGACIÓN DE LA LISOS PARA SU DETERMINACIÓN
Fuente QMemento Social y TS 5-10-17, EDJ 232953
La sentencia analiza el monto de la indemnización por daños morales reclamada por un teleoperador, miembro del comité de empresa, que fue objeto de un despido calificado de nulo por vulneración de sus derechos fundamentales. La empresa le despidió disciplinariamente imputándole haber prestado testimonio falso en un pleito de conflicto colectivo cuya demanda fue estimada. La empresa cuatro meses después de despedirle interpuso una querella criminal por falso testimonio de la que se desconoce su estado procesal. El trabajador en la papeleta de conciliación y en su demanda por despido se limitó, en lo que aquí interesa, a reclamar una indemnización por daños morales de 30.000 €, remitiéndose a la LISOS art.40 que admite, como infracción muy grave, una multa de hasta 187.515 €.
En la instancia el despido fue declarado nulo y se concedió la indemnización solicitada, considerando la gravedad de los hechos: un despido como represalia por realizar manifestaciones absolutamente veraces en una testifical en el marco de una campaña de acoso sindical, lo que dificulta el ejercicio de la actividad sindical y la defensa de los derechos de los trabajadores por sus representante.
Planteado recurso de suplicación, por la empresa, aunque se reitera la nulidad del despido, la Sala revocó la indemnización, considerando que no se habían alegado, ni acreditado adecuadamente las bases y elementos clave de la indemnización reclamada. En suma, que al no existir ni siquiera indicios, pautas o puntos de apoyo para determinar en qué ha consistido el daño moral o la lesión patrimonial susceptible de indemnización, ésta no ha de ser abonada.
El trabajador interpone recurso de casación para unificación de doctrina y la Sala IV se pronuncia sobre el verdadero alcance de la norma procesal relativa a indemnizaciones (LRJS art.183) y básicamente, sobre si se puede otorgar una indemnización de daño moral solicitada, de manera poco detallada, cuando se acredita la vulneración del derecho fundamental. Previamente, aprecia la contradicción respecto de la materia procesal objeto de debate con la sentencia de contraste (TSJ Castilla-La Mancha 25-6-13, EDJ 131487).
La Sala IV casa y anula la sentencia recurrida con base en la siguiente argumentación:
- La Sala reconoce que la jurisprudencia sobre la cuestión debatida no ha sido muy uniforme . La doctrina actual considera que no es necesario acreditar las circunstancias relevantes para la determinación de la indemnización por daños morales derivados de una vulneración de derechos fundamentales cuando resulte difícil su estimación (TS 17-12-13, EDJ 273974; 8-7-14, EDJ 147572; 2-2-15, EDJ 24006; o 12-7-16, EDJ 118044). Así, con esto:
* Deben entenderse superadas la jurisprudencia que entendía que en tales supuestos se concedía automáticamente la indemnización.
* Es necesario, en todo caso, la acreditación de las bases y elementos clave que justifiquen la indemnización e indicios o puntos de apoyo objetivos en los que basar su cálculo. En el caso concreto, la reclamación de indemnización por el trabajador posee suficiencia y debe tomarse en cuenta conforme a la doctrina actual del TS interpretando la LRJS art.183.
- Probada la violación de un derecho fundamental debe acordarse el restablecimiento del demandante en la integridad de su derecho, lo que comporta, entre otros extremos, la reparación de las consecuencias derivadas de la acción y omisión del sujeto responsable incluyendo la indemnización que proceda no sólo para restablecer su integridad, en la medida de lo posible, también para contribuir a la finalidad de prevenir el daño (LRJS art.182.1.d). El monto de la indemnización se ha de fijar en función tanto del daño moral asociado a la vulneración de los derechos fundamentales como de los daños y perjuicios adicionales derivados (LRJS art.183.1). La prueba normal de los daños morales derivados, si no hay perjuicios materiales concretos, debe flexibilizarse cuando determinar su importe exacto sea difícil o costoso, pues respecto de los daños morales existen elevadas dosis de discrecionalidad (TS 5-2-15, EDJ 26944).
- El monto de la indemnización fijada en la instancia sólo puede ser corregida o suprimida excepcionalmente en vía de recurso cuando se presente desorbitado, injusto, desproporcionado o irrazonable (TS 30-4-14, EDJ 100859). La utilización del criterio orientador de las sanciones administrativas pecuniarias previstas por la LISOS ha sido admitida por la jurisprudencia ordinaria y constitucional, de manera que puede seguir teniéndose como parámetro razonable (TS 12-12-07, Rec 25/07; 18-7-12, Rec 126/11; 8-7-14, EDJ 147572; TCo 247/2006). En instancia no se concretó en que apartado de la LISOS se subsume el comportamiento empresarial pero no es necesario examinar el asunto desde la óptica administrativa de la legalidad, tipicidad, non bis in idem etc. En instancia y suplicación se confirmó la gravedad de la vulneración del derecho fundamental, también lo entiende así la Sala IV que considera el despido una represalia por haber ejercido un derecho a testificar que también es considerado un deber, sin que haya constancia de falsedad. Esta conducta podría ser incardinable en la infracción muy grave relativa a las represalias empresariales recogida en la LISOS art.8.2. La Sala IV mantiene la indemnización de 30.000 € impuesta en instancia por no ser ni irrazonable o arbitraria y la empresa no ha acreditado que sea desproporcionada.
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