INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL DERIVADO DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y ALEGACIÓN DE LA LISOS PARA SU DETERMINACIÓN

INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL DERIVADO DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y ALEGACIÓN DE LA LISOS PARA SU DETERMINACIÓN

Fuente QMemento Social y  TS 5-10-17, EDJ 232953

La sentencia analiza el monto de la indemnización  por daños morales reclamada por un teleoperador, miembro del comité de empresa, que fue objeto de un despido calificado de nulo por vulneración de sus derechos fundamentales. La empresa le despidió disciplinariamente  imputándole haber prestado testimonio falso en un pleito de conflicto colectivo cuya demanda fue estimada. La empresa cuatro meses después de despedirle interpuso una querella criminal por falso testimonio de la que se desconoce su estado procesal. El trabajador en la papeleta de conciliación y en su demanda por despido se limitó, en lo que aquí interesa, a reclamar una indemnización por daños morales de 30.000 €, remitiéndose a la LISOS art.40 que admite, como infracción muy grave, una multa de hasta 187.515 €.

En la instancia  el despido fue declarado nulo y se concedió la indemnización solicitada, considerando la gravedad de los hechos: un despido como represalia por realizar manifestaciones absolutamente veraces en una testifical en el marco de una campaña de acoso sindical, lo que dificulta el ejercicio de la actividad sindical y la defensa de los derechos de los trabajadores por sus representante.

Planteado recurso de suplicación,  por la empresa, aunque se reitera la nulidad del despido, la Sala revocó la indemnización, considerando que no se habían alegado, ni acreditado adecuadamente las bases y elementos clave de la indemnización reclamada. En suma, que al no  existir ni siquiera indicios, pautas o puntos de apoyo para determinar en qué ha consistido el daño moral o la lesión patrimonial susceptible de indemnización, ésta no ha de ser abonada.

El trabajador interpone recurso de casación para unificación de doctrina  y la Sala IV se pronuncia sobre el verdadero alcance de la norma procesal relativa a indemnizaciones (LRJS art.183) y básicamente, sobre si se puede otorgar una indemnización de daño moral solicitada, de manera poco detallada, cuando se acredita la vulneración del derecho fundamental. Previamente, aprecia la contradicción  respecto de la materia procesal objeto de debate con la sentencia de contraste (TSJ Castilla-La Mancha 25-6-13, EDJ 131487).

La Sala IV casa y anula la sentencia recurrida con base en la siguiente argumentación:

  1. La Sala reconoce que la jurisprudencia sobre la cuestión debatida no  ha sido muy uniforme . La doctrina actual  considera que no  es necesario acreditar las circunstancias relevantes  para la determinación de la indemnización por daños morales derivados de una vulneración de derechos fundamentales cuando resulte difícil su estimación (TS 17-12-13, EDJ 2739748-7-14, EDJ 1475722-2-15, EDJ 24006; o 12-7-16, EDJ 118044). Así, con esto:

* Deben entenderse superadas  la jurisprudencia que entendía que en tales supuestos se concedía automáticamente  la indemnización.

* Es necesario, en todo caso, la acreditación de las bases y elementos clave que justifiquen la indemnización e indicios o puntos de apoyo objetivos en los que basar su cálculo. En el caso concreto, la reclamación de indemnización por el trabajador posee suficiencia y debe tomarse en cuenta conforme a la doctrina actual del TS interpretando la LRJS art.183.

 

  1. Probada la violación de un derecho fundamental debe acordarse el restablecimiento del demandante en la integridad de su derecho, lo que comporta, entre otros extremos, la reparación  de las consecuencias derivadas de la acción y omisión del sujeto responsable incluyendo la indemnización que proceda no sólo para restablecer su integridad, en la medida de lo posible, también para contribuir a la finalidad de prevenir el daño (LRJS art.182.1.d). El monto de la indemnización se ha de fijar en función tanto del daño moral asociado a la vulneración de los derechos fundamentales como de los daños y perjuicios adicionales derivados (LRJS art.183.1). La prueba normal de los daños morales derivados, si no hay perjuicios materiales concretos, debe flexibilizarse cuando determinar su importe exacto sea difícil o costoso, pues respecto de los daños morales existen elevadas dosis de discrecionalidad (TS 5-2-15, EDJ 26944).

 

  1. El monto de la indemnización fijada en la instancia  sólo puede ser corregida o suprimida excepcionalmente en vía de recurso cuando se presente desorbitado, injusto, desproporcionado o irrazonable (TS 30-4-14, EDJ 100859). La utilización del criterio orientador  de las sanciones administrativas pecuniarias previstas por la LISOS  ha sido admitida por la jurisprudencia ordinaria y constitucional, de manera que puede seguir teniéndose como parámetro razonable (TS 12-12-07, Rec 25/0718-7-12, Rec 126/118-7-14, EDJ 147572TCo 247/2006). En instancia no se concretó en que apartado  de la LISOS se subsume el comportamiento empresarial pero no es necesario examinar el asunto desde la óptica administrativa de la legalidad, tipicidad, non bis in idem etc. En instancia y suplicación se confirmó la gravedad de la vulneración  del derecho fundamental, también lo entiende así la Sala IV que considera el despido una represalia por haber ejercido un derecho a testificar que también es considerado un deber, sin que haya constancia de falsedad. Esta conducta podría ser incardinable en la infracción muy grave  relativa a las represalias empresariales recogida en la LISOS art.8.2. La Sala IV mantiene la indemnización de 30.000 € impuesta en instancia por no ser ni irrazonable o arbitraria y la empresa no ha acreditado que sea desproporcionada.

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