05 Abr DENEGACIÓN DE ACUMULACION DEL PERMISO DE LACTANCIA, DE FORMA INJUSTIFICADA, POR EL SERVICIO CANARIO DE SALUD
Ya hace unas semanas comentábamos un caso nuestro que había en prensa y remitíamos, para pormenorizarlo, a la firmeza de la sentencia. Se trata de la Sentencia 18/2018 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 3 de Santa Cruz de Tenerife y que condena al Servicio Canario de Salud a darle el permiso de Lactancia acumulado a una enfermera, tras haber sido denegado si causa alguna. El pasado 28 de marzo dicha resolución devino en firme, por lo que hoy aprovechamos para publicar este post.
(Véase enlace de la noticia: https://diariodeavisos.elespanol.com/2018/03/la-conciliacion-tambien-se-logra-los-tribunales/ )
Aunque parezca mentira, una administración publica como es nuestro SCS, denegó injustificadamente la acumulación de lactancia a una enfermera. Su argumento fue que, ante esta de alta con un contrato eventual no podían dársela, de forma acumulada, porque, según ellos, finalizaría su contrato antes de la acumulación, lo que no era cierto pues se había solicitado para disfrutar del 14/08/2017 al 10/09/2017 y el contrato finalizaba en fecha de 31 de diciembre.
Se plantea Recurso de Reposición y posterior demanda al amparo que eso no era cierto, si no la disfrutaba acumuladamente si es verdad que finalizaba su contrato sin acabar su derecho y disfrute, además de contravenir toda la normativa existente sobre maternidad y lactancia, acumulaciones, conciliación de la vida laboral y familiar, tanto estatal como del propio servicio Canario de Salud. Una discriminación en toda regla.
El día del juicio llega a alegar que era por la finalización del contrato eventual y el no saber la administración, si continuaría, lo que, además, respaldaron por un informe de servicios prestados que exponía su baja a fin de 2017 y que no había sido contratada nuevamente. Lo primero es que esa supuesta interrupción de quince días, pues expusieron que se le dio de alta el 16 de enero de 2018 hasta final de 2018, no es una interrupción de continuidad a tenor de numerosísima jurisprudencia laboral y contencioso administrativa; pero es que la cosa se agrava con el hecho de que ese informe no coincidía con la vida laboral, en el que se ve las numerosísimas contrataciones (más de 150) desde 2007 pero es que, en esos quince días, tuvo 8 nombramientos más.
La sentencia da la razón a la trabajadora. Argumentando que, tanto la normativa estatutaria que rige su relación laboral, asi como la ley del estatuto Básico de la función Pública recoge ese derecho, asi como en aras al Pacto entre la Administración Sanitaria de nuestra CC.AA. y los sindicatos y normativa concordante, como el Estatuto de los Trabajadores, ello por analogía. En base a ello se le reconoce, a la trabajadora, ese derecho
Actualmente, pese a la firmeza, tenemos la segunda batalla caminando, esta vez, si no cumplen, por via ejecutiva, pues de momento se están negando a cumplir con lo dispuesto en la sentencia, pese a que, en aclaración, la titular del Juzgado de lo contencioso Administrativo 3 de Santa Cruz de Tenerife expuso que tenía derecho a su disfrute ahora, dado el perjuicio causado por la administración demandada, la cual le dejo sin su disfrute teniendo dicho derecho. Ya les contaremos.
Como reflexión, en los tiempos que corren se persigue una meta de difícil alcance: la conciliación de la vida laboral y familiar. Si la propia administración pública incumple deliberadamente con leyes que están creadas para ello, es indicador de que la cuestión no va bien, pues son las primeras que deberían velar con el ejemplo. Sin embargo, no solo no lo hacen en este caso sino que lo vulneran doblemente, pues no solo deniegan un derecho que tiene la madre sino que, además, por ser trabajadora estatutaria eventual, la discriminan por no querer reconocerle los mismos derechos que uno interino u otro con plaza fija. Evidentemente, ante este tipo de situaciones no podemos quedarnos quietos, sin más: tenemos y debemos denunciarlas, es nuestro derecho.
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