INCORPORACIÓN A LA EMPRESA EN MESES DE 31 DÍAS. ¿CÓMO SE CALCULA EL SALARIO DEL MES?

INCORPORACIÓN A LA EMPRESA EN MESES DE 31 DÍAS. ¿CÓMO SE CALCULA EL SALARIO DEL MES?

Fuente ADN Social y AN 19-02-2018

Aunque el sistema de retribución de la empresa consista en dividir el salario anual de convenio entre 360 días (meses de 30 días), los trabajadores que iniciado un mes de 31 días se incorporan a la empresa o se reincorporan tras un periodo de IT deben percibir el salario correspondiente a los días efectivamente trabajados, siendo contraria a derecho la práctica empresarial de abonar tan sólo hasta 30 días.

Esto implica que, para que se le pague el salario correcto, ha de hacerse la cuenta de la parte proporcional, teniendo en cuenta lo que será el salario mensual dividido entre 31 (o 30 si es un mes de30 días; o 28 si es febrero) y el salario día resultante multiplicarlo por los días en cuestión.

La empresa, incluida dentro del sector de contac center, retribuye a sus trabajadores dividiendo el salario anual de convenio entre 360 días (12 meses de 30 días cada mes entendido como mes tipo), estableciendo una cantidad fija mensual con independencia de los días que tenga el mes a retribuir. Por ello, los meses que tienen 31 días, si el trabajador ha permanecido de baja durante algunos días del mes, o se ha incorporado a su inicio, la empresa paga el período efectivamente trabajado considerando el mes de 30 días. Es decir, sumados los días de alta más los días de baja todas las nóminas son de 30 días con independencia de los días que tenga el mes.

Las representaciones sindicales interponen demanda de conflicto colectivo solicitando que se cese práctica de abonar sólo hasta los 30 días, declarando su derecho a percibir su salario completo hasta los 31 días sobre los días trabajados.

La AN señala que el sistema de retribución de la empresa consistente en la división del salario anual del convenio entre 360 y estableciendo meses tipos de 30 días, que determina una cantidad fija mensual con independencia de los días que se retribuyen, no tiene consecuencias cuando los trabajadores desarrollan su prestación durante el mes completo. Por el contrario, en los meses de 31 días, cuando el trabajador no está en activo la totalidad del mes, aplicar esta práctica supone que los trabajadores se queden sin percibir un día de salario en los meses de 31 días, lo que no es aceptable en el contrato de trabajo regido por el principio de reciprocidad y onerosidad y, en cuanto tal, generador de obligaciones para ambas partes, siendo un derecho básico del trabajador la percepción de la remuneración pactada o legalmente establecida de conformidad con lo establecido en el ET art.4.2f.

Considera la AN que lo procedente para el cálculo del salario en ese mes, será dividir el sa​lario anual entre 12 y la cantidad resultante dividirla entre 31 días, cantidad que se debe multiplicar por el número de días trabajados.

Por ello, se estima la demanda y se declara el derecho de los trabajadores en estos supuestos a percibir su salario hasta completar los 31 días, por los días efectivamente trabajados, cesando en la práctica de abonar tan sólo hasta los 30 días.

Si deseas realizar una consulta al respecto, no dudes en contactar con nosotros para pedir una cita.

Teléfono 822 178 769

Email Info@mborgesabogados.com

 

No Comments

Sorry, the comment form is closed at this time.