23 Mar PÉRDIDA DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL ¿CÓMO SE CALCULA LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO?
Fuente ADN Social
Caso que revierte bastante interés, dado que ha habido un incremento de la contratación a tiempo parcial (independientemente de que, en muchos casos, sea fraudulenta y se puedan interponer, luego, acciones legales)
La cuantía de la prestación por desempleo por pérdida de un contrato a tiempo parcial se calcula aplicando el coeficiente de parcialidad sobre el cálculo del IPREM aplicable para calcular el importe máximo y mínimo de la prestación. Esta conclusión no es contraria a la doctrina del TJUE que declaró discriminatorio el sistema utilizado en España para determinar la duración de la prestación por desempleo de los trabajadores a tiempo parcial que concentran su jornada en determinados días laborables de la semana.
El caso: Tras la extinción de su contrato, una trabajadora vinculada con la empresa mediante contrato a tiempo parcial con una jornada equivalente al 50%, solicita prestación por desempleo que se le reconoce por una duración de 720 días en cuantía inicial de 18,12 euros diarios resultado de aplicar al importe máximo establecido para beneficiarios sin hijos a cargo (1.087,20 euros en 2015), el porcentaje de parcialidad del 50%.
La trabajadora presenta demanda solicitando que se elimine el porcentaje de parcialidad, que es desestimada tanto en primera instancia como por el TSJ Valladolid. La trabajadora presenta recurso de casación para la unificación de doctrina aportando como sentencia de contraste la dictada por el TSJ Madrid el 21-4-14 que, en supuesto análogo, declaró el derecho del trabajador a que se le reconozca la prestación por desempleo sin aplicar el coeficiente de parcialidad.
En la fecha del hecho causante, la LGSS/95 establecía (en términos idénticos a los redactados en el actual art.270 de la LGSS) que «en caso de desempleo por pérdida de empleo a tiempo parcial o a tiempo completo, las cuantías máximas y mínimas de la prestación, […], se determinarán teniendo en cuenta el indicador público de rentas de efectos múltiples calculado en función del promedio de las horas trabajadas durante el período de los últimos 180 días, a que se refiere el apartado 1, ponderándose tal promedio en relación con los días en cada empleo a tiempo parcial o completo durante dicho período». Al respecto, la doctrina unificada del TS señala que el índice de temporalidad de los últimos 180 días debe proyectarse únicamente sobre el cálculo del IPREM aplicable, y después observar si se rebasa la cuantía máxima y mínima de la prestación. No se trata de aplicar ese índice sobre la base reguladora, lo que implicaría una doble reducción sino de observar los topes máximos en función de los tiempos cotizados.
Esta doctrina no es contraria a la sentencia del TJUE 9-11-17, Espadas Recio C-98/15, que declaró discriminatorio el sistema utilizado en España para determinar la duración de la prestación por desempleo de los trabajadores a tiempo parcial que concentran su jornada en determinados días laborables de la semana. Esta sentencia consideró que este sistema, que excluye los días no trabajados de los días cotizados, es contrario a la Directiva que prohíbe la discriminación por razón de sexo ya que se constata que la mayoría de los trabajadores afectados son mujeres. En el supuesto analizado, la cuestión que se plantea no guarda relación con el cómputo del trabajo a tiempo parcial vertical (concentración de las horas de trabajo en determinados días laborables de la semana) a efectos de determinar la duración de la prestación sino con la cuantía máxima de la prestación atendiendo al número de horas trabajadas en el período de referencia. Por otro lado, el auto del TJUE 17-11-2015, Plaza Bravo C-137/15 señaló que la Directiva 79/7/CEE no se opone a una disposición nacional en virtud de la cual, para calcular el importe de la prestación por desempleo total que debe percibir un trabajador tras la pérdida de su único empleo, a tiempo parcial, se aplica al importe máximo de las prestaciones por desempleo establecido por la ley un coeficiente reductor, relativo al trabajo a tiempo parcial, correspondiente al porcentaje que representa la jornada del trabajador a tiempo parcial en relación con la de un trabajador comparable que trabaja a tiempo completo-
Por ello, el TS desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina, confirmando la sentencia recurrida.
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