09 Mar ¿QUÉ PARTE DEL SALARIO, FINIQUITO, DIETAS O INDEMNIZACIÓN ME PUEDEN EMBARGAR?
Es una cuestión que más de una vez se ha dado en consultas en nuestro despacho especializado en derecho laboral. En el siguiente post vamos a abordarla en los distintos tipos salarios e indemnizaciones que en el mencionamos:
A.- LOS EMBARGOS DE LA NÓMINA
La única forma que la empresa pueda embargar una cantidad al trabajador es que exista una notificación de un juzgado o de la administración púbica, normalmente hacienda o la Seguridad Social, en el que se indique los conceptos a embargar y la cuantía del embargo.
La empresa tiene obligación de atender a dicha obligación, ya que en otro caso, podría ser considerado como responsable subsidiario del abono de dicha deuda.
¿Qué parte del salario me pueden embargar?
El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil indica lo siguiente:
- Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
- Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.
Como se ve, se trata de escalas dentro del salario, siempre a partir del SMI pero, ojo, no en bruto sino en neto. El SMI inembargable en el año 2018 es de 735,90 para aquellos trabajadores que tengan dos pagas extras. Sin embargo, si tienes las pagas extras prorrateadas se debe coger como base 858.55 € a la hora de calcular el salario a embargar (importe del SMI con las pagas prorrateadas y, siempre, netas).
Importante respecto a las nóminas con pagas extras no prorrateadas: La única diferencia es que en caso de que no se cobren las pagas extras prorrateadas, el mes que se tiene un paga extra, y por lo tanto su salario es doble, serán inembargables los dos primeros salarios mínimos (ejemplo.- nómina neta de 800 euros. La con la paga extra, el mes de su percibo se cobran 1.600 euros.- aquí es embargable a partir del doble del SMI, que es 735,90€ x 21471,80 €, por lo que será embargable el 30% de 128,20 €)
B.-¿QUÉ PASA CON LAS INDEMNIZACIÓN DE DESPIDO O DE FIN DE CONTRATO?
La indemnización no cuenta con ninguna protección especial contra el embargo, por lo que en principio, puede ser embargada en su totalidad hasta satisfacer la deuda que tenga el trabajador.
Ahora bien, habría que evaluar la orden de embargo, en el sentido de analizar que conceptos y salarios son los que se solicita el embargo.
C.- ¿QUÉ PASA CON EL FINIQUITO EN CASO DE EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL?
Los importes que se abonan en el finiquito, tales como pagas extras si es que no están prorrateadas o las vacaciones generadas y no disfrutadas tienen la consideración de salario, y por tanto, tienen el mismo límite a la hora de embargar comentado anteriormente.
No se podrá embargar, la cantidad que no supere el SMI, y lo que exceda, se embargará según el porcentaje indicado anteriormente.
D.- ¿SON EMBARGABLES LAS DIETAS U OTROS CONCEPTOS EXTRASALARIALES (PLUS TRANSPORTE, VESTIMENTA)?
Igual que cuando hablábamos de la indemnización, los conceptos extrasalariales no tienen ninguna protección por lo que puede ser embargados en su totalidad.
Hay que recordar, que el artículo 26 del Estatuto de los trabajadores, distinguen entre conceptos salariales y extrasalariales, cuestión analizada en cuestiones laborales anteriormente. De forma resumida, los conceptos salariales retribuye el trabajo realizado, y los pagos extrasalariales son las cantidades percibidas por el trabajador por los gastos ocasionados por el trabajo, como desplazamiento, vestimenta, alojamiento o manutención.
E.- ¿SI PERCIBO VARIOS SALARIOS DE DOS O MÁS EMPRESAS?
Si el trabajador está contratado por varias empresas se deben de sumar las diferentes salarios para considerarlo como si sólo trabajara en una empresa y calcular el embargo según las reglas indicadas en este artículo.
F.- ¿CUÁNTO SE TARDA EN EMBARGAR UNA NÓMINA?
Para que exista un embargo, tiene que haber una orden judicial o administrativa. En el momento que la empresa lo recibe, tiene que aplicar el embargo en la siguiente nómina. Pero hasta que no exista embargo la empresa no podrá retener ninguna cantidad.
En el embargo judicial suele ser más lento pues hay que despachar ejecución y eso lleva un proceso temporal por lo que tardara desde que se apruebe hasta que llega la orden del juzgado.
La Seguridad Social es la más rápida pues, desde que detecta un alta en empresa de un trabajador que les debe dinero, el periodo viene a ser un mes, a veces menos, y la orden la genera su sistema automáticamente. Similar es la Agencia Tributaria, solo que ésta consulta a la empresa, si está trabajando y lo que percibe primero
G.- ¿CUÁNTOS EMBARGOS PUEDEN EXISTIR EN EL SALARIO?
En teoría podrían existir varios embargos en una misma nómina. Sin embargo, en la práctica no es posible, ya que se supone que el primer embargo se estará realizando según los porcentajes anteriormente indicados siendo el salario resultante inembargable para el trabajador.
El segundo, y demás acreedores, deberá esperar a que el primer acreedor vea completamente satisfecho su deuda para que comience entonces el segundo embargo, y así sucesivamente.
H.- ¿QUÉ OBLIGACIONES TIENE LA EMPRESA?
En la nómina debe aparecer reflejado la cuantía del embargo realizado para que el trabajador pueda conocer la cuantía embargada y el monto total con el paso del tiempo.
I.-¿EXISTE ALGUNA EXCEPCIÓN EN EL QUE NO EXISTA UNA PARTE DEL SALARIO INEMBARGABLE?
Sí, no existirá ninguna parte inembargable en el caso de que se produce la ejecución por la condena de un pago de alimentos, normalmente derivados de un procedimiento de separación o divorcio.es decir, en los alimentos de familia, no existen esos límites y el Juzgado embargará según criterio y no con sujeción a lo expuesto
¿DÓNDE PUEDO CALCULARLO?
La Agencia tributaria tiene una calculadora en la que se calcula el importe a embargar y el número de cuotas que existirá el embargo.
Puedes visitar la calculadora en este enlace:
https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/SREM-EMBA/CalcSdoEmb
Dicho esto, si deseas realizar una consulta sobre este otro aspecto relacionado con el derecho del Trabajo, no dudes en contactarnos:
Teléfono 822178 769
Email.- info@mborgesabogados.com
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