DESEMPLEO DEL HIJO MENOR DE 30 AÑOS CONTRATADO POR EL PROGENITOR AUTÓNOMO, COMO TRABAJADOR POR CUENTA AJENA

DESEMPLEO DEL HIJO MENOR DE 30 AÑOS CONTRATADO POR EL PROGENITOR AUTÓNOMO, COMO TRABAJADOR POR CUENTA AJENA

Fuente QMEMENTO SOCIAL

Es una cuestión que suelen consultar mucho las pymes familiares. Se trata del derecho a prestaciones por desempleo de hijos de autónomos, menores de 30 años, y contratados por éstos. Constituye situación legal de desempleo el cese del hijo del autónomo, contratado por su progenitor siendo menor de 30 años, por lo que si tiene cotizaciones anteriores suficientes y cumple el resto de requisitos, puede obtener la prestación por desempleo o el subsidio.

Criterio de actuación SEPE 8-2-18

El Estatuto del Trabajo Autónomo permite a los trabajadores autónomos contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a sus hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos. En este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados queda excluida la cobertura por desempleo (L 20/2007 disp.adic.10ª).

Sin embargo, hay una excepción: Según un reciente criterio de actuación del SEPE:

  1. El cese en dicho trabajo puede acreditar situación legal de desempleo y, si tiene cotizaciones anteriores suficientes y cumple el resto de requisitos, puede obtener la prestación por desempleo o el subsidio por cotización insuficiente.
  1. Si cumplida la edad de 30 años, el hijo continúa trabajando con su progenitor y presentan ante la TGSS la declaración de ambos en la que hagan constar la condición del hijo como trabajador por cuenta ajena, puede, a partir de entonces, efectuarse la cotización por desempleo.

Es importante tener esto en cuenta, al igual que hacer la declaración que se menciona, por parte del autónomo y su hijo mayor de 30 años.

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